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30 de noviembre de 2017

¿De qué permisos en el trabajo dispone cualquier trabajador?

Una de las consultas más frecuentes que nos hacen algunos de nuestros clientes es precisamente los permisos en el trabajo que por ley tiene derecho cualquier trabajador sin excepción, así que para que quede totalmente claro os lo explicamos a continuación.
Por supuesto las vacaciones anuales correspondientes en función del convenio, los días festivos que marque el calendario y los descansos en la jornada semanal y diaria estipulados; sin embargo, existen otra serie de permisos laborales retribuidos que deben ser avisados y justificados pero a los que el trabajador también tiene derecho.
Hablamos por ejemplo:
  • Concebir matrimonio cuyo permiso es de 15 días.
  • Por el nacimiento de un hijo: 2 días o 4 en el caso de que tenga que haber desplazamiento.
  • Por un fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que quiera de reposo en el domicilio de parientes hasta de segundo grado en cuyo caso corresponden 2 días o 4 si se necesita desplazamiento.
  • Por un traslado del domicilio habitual en el que se da 1 día.
  • Para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal como por ejemplo un juicio.
  • Para realizar funciones de tipo sindical en los términos establecidos legalmente en los que se da el tiempo necesario para esa labor.
  • Para la realización de técnicas de preparación al parto.
  • Cuando se realiza un procedimiento de adopción en el que se da permiso al trabajador para la realización de las sesiones informativos, preparación, realización de informes psicológicos y sociales previos siempre que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Una hora al día para la lactancia del bebé hasta que cumpla nueve meses y que sólo puede ser ejercido por uno de los padres en el caso de que ambos trabajen.
  • En el caso de nacimiento de hijos prematuros u hospitalización después del parto.
  • Para los casos de formación con actividad vinculada a la empresa en la que se dan 20 horas al año acumulables hasta cinco años para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Por extinción del contrato por causas objetivas en el que se conceden seis horas a la semana siempre durante el periodo de preaviso.
Aunque estos permisos son los que establece la ley, existen convenios especiales en los que pueden ser ampliados tanto en la duración como en el número de motivos por lo que cuando se entra a trabajar en una empresa es importante conocer el convenio que se aplica en esa empresa entre el trabajador y la empresa.
En ningún caso la empresa puede negarse a conceder estos permisos ya que estaría cayendo en una infracción de carácter grave.
Así que si eres trabajador o eres empleador y tienes alguna duda sobre este tipo de permisos laborales, seguridad social o contabilidad, puedes consultar con nosotros ya que en Iberbarter somos un equipo de especialistas que llevamos años dedicándonos a la asesoría y gestión de empresas desde hace años en Cantabria y siendo una herramienta fundamental para el funcionamiento laboral de cientos de empresas.
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