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20 de febrero de 2018

Todo lo que debes saber sobre el permiso de paternidad

Una de las preguntas más frecuentes que nos llegan a la asesoría es sobre el período de descanso que permite la ley cuando hay un nacimiento en el caso de los padres.
Como sabemos, desde el 1 de enero de 2017 este período se amplió a las cuatro semanas respecto a las dos que había anteriormente pero según los presupuestos del Estado para 2018 está previsto que la baja por paternidad se amplía una semana más, siendo así un permiso de 5 semanas en total retribuido pudiendo convertirse al doble si se disfrutan a media jornada.
Ahora bien, veamos en detalle la duración exacta:
  •  Será de cuatro semanas de forma ininterrumpida, con posibilidad de ampliarlo en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción y acogimientos múltiples.
  •  Será de 30 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando exista en la familia una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Se amplía en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
  •  Será de 30 días también cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 30%.
Se puede disfrutar si se desea en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% habiendo llegado a un acuerdo con el empresario y siendo compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso del permiso de maternidad. Es decir, el permiso de paternidad no puede ser cedido a la madre pero sí se podrá elegir cuándo disfrutarla: después del parto, a media jornada o después de la baja de maternidad para alagar el tiempo de duración del bebé con los padres.
Además, la empresa no es la que se hace responsable durante ese tiempo del pago del salario del trabajador, sino que es la Seguridad Social al 100% por lo que hay que solicitarlo en la sede correspondiente habiendo cumplido uno de estos dos requisitos:
  • Tener cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores.
  • Tener cotizado 360 días a lo largo de su vida laboral.
La empresa sí deberá cotizar durante esas 4 semanas por la cuota empresarial del trabajador teniendo en cuenta el tipo de jornada de su contrato:
  •  Tiempo completo: la base reguladora será la del mes anterior.
  • Tiempo parcial: la base reguladora será la base diaria.
Además, la empresa puede realizar un contrato de interinidad para sustituir al trabajador que disfruta de su paternidad. Todo ello con el incentivo de bonificarse el 100% de las cuotas empresariales tanto del sustituto como del sustituido.
¿Tienes alguna duda? ¿Quieres conocer más acerca de los permisos de paternidad o cualquier otro aspecto de ámbito laboral? En IBERBARTER somos conscientes de cómo la normativa laboral cambia continuamente y por eso nos adaptamos rápidamente para poder informar y prestar un servicio integral de asesoría laboral a todos nuestros clientes, tanto autónomos, empresas o trabajadores. Para ello facilitamos tanto los trámites legales como la gestión y administración de todos los documentos y requerimientos administrativos necesarios.
En nuestra oficina ubicada en Santander podrás encontrar asesoramiento integral a empresas y autónomos acorde a la normativa laboral vigente, representación por cuenta del cliente ante la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED, Tramitación de partes de Incapacidad Temporal y Accidentes de Trabajo a través del sistema Delta, asistencia al cliente en los actos de Conciliación ante el ORECLA, inscripción de empresas en la Seguridad Social, tramitación de altas, bajas, y variaciones de empresarios y trabajadores, estudio, preparación y presentación de contratos laborales, confección y presentación de nóminas, finiquitos y liquidaciones, preparación, confección y tramitación de los Seguros sociales, supervisión de vencimientos en vigencia de los contratos suscritos por los clientes, bonificaciones sociales y subvenciones a la contratación, negociación colectiva y de relaciones laborales, expedientes de regulación de empleo (ERE) de suspensión o extinción de contratos, asistencia ante la inspección de trabajo, aplazamiento de cuotas en vía ordinaria y ejecutiva, trámites empleadas del hogar y trámites de Extranjería.
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