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22 de agosto de 2017

¿Qué sucede si no presentas las cuentas anuales de tu empresa?

Aunque muchos de vosotros no lo creáis lo cierto es que todos los años nos enfrentamos a empresas que no presentan sus Cuentas Anuales en el registro mercantil aunque hasta el momento no se emitían sanciones por ello, ahora el panorama es muy diferente, por lo que si tienes una sociedad y no presentas estas cuentas ten en cuenta que puedes llegar a tener una multa de hasta 300.000 euros.

¿Cuándo se deben presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

Para todas aquellas sociedades que cierren su ejercicio el 31 de diciembre tienen como plazo máximo hasta el 30 de julio mediante el registro correspondiente a la Comunidad Autónoma donde se encuentre el domicilio social.

¿Qué plazos existen para presentar las Cuentas Anuales?

Este plazo es de un mes desde que se celebra la Junta General.

Ten en cuenta que los administradores de la sociedad están obligados por ley a presentar esta cuenta en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y a su vez existe la obligación durante los primeros 6 meses de cada ejercicio de realizar una junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior. Es entonces cuando se han formulario éstas y dentro de los 6 meses posteriores al cierre cuando las cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general y resolver la aplicación del resultado del ejercicio en función del balance aprobado.

Es obligatorio que las empresas publiquen sus cuentas anuales en el registro mercantil de la provincia en la que está inscrita la sociedad recordando que el plazo reglamentario es un mes desde que se celebra la Junta y se aprueban.

A modo de resumen podríamos establecer los siguientes plazos:

-Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo
-Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio
-Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio

Ahora bien, ¿qué sucede si no se presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

Si trascribimos literalmente lo que establece la Ley de Sociedades de Capital nos encontramos con que: “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista”.

Además el Reglamento del Registro Mercantil, establece que “Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.”

Sólo existen como excepciones los siguientes casos:

– Cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
– Revocación o renuncia de poderes de los anteriores cargos.
– Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
– Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Indudablemente si no nos encontramos en ninguna de éstas, el importe de las sanciones está entre los 1.200 euros y los 60.000 euros. La misma dependerá de la dimensión de la sociedad, del importa total activo de su último ejercicio y de su cifra de ventas. No obstante si la sociedad tiene un volumen de facturación que supera los 6.000.000 euros las sanciones pueden incrementarse hasta los 300.000 euros, de ahí la gran importancia de tener que presentar cada año las cuentas anuales.

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