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21 de septiembre de 2017

¿Sociedad anónima o Sociedad laboral?

Cuando se comienza una nueva andadura profesional una de las preguntas más frecuentes que solemos tener en Iberbarter es precisamente la forma jurídica más conveniente según el negocio en cuestión. Las modalidades legales son muchas, desde Sociedad Anónima, Cooperativa, Comunidad de Bienes, Sociedad Limitada, Sociedad Laboral… y se debe estudiar cada caso en cuestión para elegir la más adecuada por ello hoy os proponemos realizaros unas preguntas y averiguar cuál es la mejor.

¿Conozco muy bien a mis socios?

Muchas veces nos encontramos con grupos de personas que deciden iniciar una actividad empresarial juntos pero son completos desconocidos con lo cual el factor confianza es muy bajo. En este tipo de casos es recomendable saber que una Sociedad Anónima es más formalista por lo que en éste caso sería la más adecuada. En el caso contrario nos encontramos con la Sociedad Limitada, más informal, que requiere menos requisitos y que por lo tanto puede ser la modalidad más acorde para socios de plena confianza.

A la hora de formar la empresa es necesario que os aseguréis de que cada socio cumplirá un papel en la empresa y que sois complementarios, es decir, que si uno es bueno en el tema contable, otro lo sea por ejemplo en marketing. Y es que si elegimos la Sociedad Limitada como modalidad, en ésta el valor profesional y personal tiene más importancia que en la Sociedad Anónima que se centra en el bien capitalista.

En resumen, una S.L. es más acorde para empresas con un menor número de socios y con cualidades profesionales, formación y experiencia muy valiosa. La S.A. será mejor para empresas con un alto número de socios que tiene mayores grandes necesidad de capital.

¿Cúanto capital se necesita?

Podemos decir que ésta es la segunda pregunta más importante a hacerse ya que en una S.L. el capital mínimo es un poco más de 3.000 euros mientras que en la S.A. es de 60.101 euros. Para el primer caso el capital social no puede ser desembolsado íntegramente en el momento de la creación de la sociedad, sino que debe mantenerse en “régimen de formación sucesiva” y en el segundo aso el 25% del capital debe ser desembolsado en el mismo momento en el que se constituye la sociedad.

¿Cómo será la comunicación con terceros?

Cuando vamos a comunicar algunas decisiones de la empresa, el proceso según la modalidad jurídica escogida es diferente. En una S.A. se imponen algunas medidas como su publicación en el Registro Mercantil y un periódico local, aspecto que es más simple en el caso de una Sociedad Limitada.

¿Los socios van a realizar aportaciones no dinerarias?

Si fuera éste el caso, en la S.A. éstas deben ser valoradas por un experto del Registro Mercantil mientras que en las S.L. sólo requieren la aprobación de los miembros de la sociedad. De esta manera se busca que los socios anónimos no sobrevaloren sus aportaciones por lo que si el valor otorgado por los socios supera el 20% al valor otorgado por el experto, el Registro Mercantil no inscribe la aportación.

¿Qué actividad vamos a realizar?

Es importante esta cuestión porque algunos sectores tienen la obligación de establecerse directamente como Sociedad Anónima (sector juego, entidades financieras, compañías de seguros, empresas farmacéuticas, etc)

Existe algunos otros factores pero en principio éstos que hemos nombrado hoy serían los más importantes por lo que os aconsejamos como siempre consultar con nuestros profesionales expertos de Iberbarter sobre la forma jurídica más adecuada y estaremos a tu disposición para asesorarte en éste y otros aspectos que necesites para comenzar con tu nuevo proyecto empresarial.

 

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